Ley de Lengua de Signos

Categorías: 

Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico.

Artículo 14 de la Ley de Lengua de Signos: Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información (PDF)

Vía Accesibilidad web y discapacidad auditiva